UnaBrecha abre la convocatoria para participar en “Cuentos a la calle 2”. La participación está sujeta a las siguientes bases, que se consideran conocidas y aceptadas por los participantes al momento de presentar su obra.
- Pueden participar autores mayores de 18 años, argentinos o residentes en Argentina, que presenten cuentos en español. No es necesario que sean inéditos.
- Cada participante puede presentar una sola obra, de no más de 5.000 caracteres con espacios.
- Los cuentos tienen que estar firmados con seudónimo.
- Los participantes tienen que registrarse y subir el cuento en formato .doc o .docx en www.cuentosalacalle.com.ar/inscripcion. Luego de eso, el sistema envía una confirmación automática de que la obra fue subida correctamente.
- Hay tiempo para enviar los cuentos hasta las 23:59 del 15 de diciembre de 2020. En el caso de que UnaBrecha lo considere necesario puede haber una prórroga.
- Las obras van a ser leídas en primera instancia por un comité compuesto por personas del ámbito cultural, que va a hacer una selección de 20 cuentos para elevar al jurado.
- El jurado va a elegir 10 cuentos que van a formar parte de una antología digital, publicada en www.cuentosalacalle.com.ar.
- Entre los 10 seleccionados va a haber un primer premio de $30.000, un segundo premio de $10.000 y un tercer premio de $5.000 (en todos los casos, pesos argentinos).
- El premio no puede ser declarado desierto ni distribuido entre dos o más concursantes, a menos que el cuento premiado haya sido escrito en coautoría.
- El resultado se va a dar a conocer en marzo de 2021, con la posibilidad de postergarse hasta seis meses si UnaBrecha así lo considerara necesario.
- Los participantes declaran ser los autores de sus obras y poseer todas las facultades necesarias para disponer libremente de ellas.
- Si las obras seleccionadas incumplieran cualquiera de las condiciones estipuladas anteriormente, UnaBrecha va a poder emprender un reclamo frente al autor por daños y perjuicios, quedando eximida de cualquier compromiso de pago y/o publicación.
- Para cualquier diferencia que tuviera que dirimirse por vía judicial, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria, competente en razón de la materia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.